Facturación

El CAE ya no es opcional: qué cambió en la facturación electrónica

Desde el 1 de agosto de 2026 el CAE en tiempo real es obligatorio y el CAEA queda para contingencias. Qué exige ARCA y qué tiene que hacer tu sistema.

Por Equipo Pegassus3 min de lectura
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Si venías facturando igual que el año pasado, algo cambió abajo de la alfombra. Desde el 1 de agosto de 2026 el CAE en tiempo real dejó de ser una de las formas posibles de autorizar un comprobante para convertirse en la modalidad obligatoria. No es un cambio de pantalla: es un cambio en cómo tu sistema tiene que hablar con ARCA.

Qué pasó el 1 de agosto

Las resoluciones generales 5782 y 5785 establecieron el CAE como modalidad obligatoria. La entrada en vigencia estaba prevista para el 1 de junio, pero la RG 5852/2026 la corrió al 1 de agosto. Ese plazo ya venció.

En criollo: cada comprobante tiene que pedirle autorización a ARCA en el momento en que se emite, contra el web service, y recibir su CAE. Alcanza a empresas y responsables inscriptos en IVA. Los monotributistas quedan un paso atrás, aunque conviene no dejarlo para último momento.

El CAEA pasa a ser el plan B

Hasta ahora el CAEA —el código que ARCA otorga por adelantado para un período— era una alternativa válida como método habitual de trabajo. Dejó de serlo. Queda reservado únicamente para contingencias técnicas: cuando el servicio de ARCA no responde y necesitás seguir facturando igual.

Este punto suele leerse como una mala noticia y es lo contrario. Que el CAEA sea el mecanismo formal de contingencia significa que un viernes a la tarde, con ARCA caído y gente esperando en el mostrador, tenés una salida legal en vez de un mostrador frenado. Lo que hay que tener resuelto es que el sistema pase de un modo al otro solo, y que después informe lo emitido sin que nadie tenga que acordarse.

La condición de IVA del receptor, obligatoria

El otro cambio que pasa desapercibido hasta que un comprobante rebota: ahora es obligatorio informar la condición frente al IVA de quien recibe la factura.

Parece un detalle menor, pero en la práctica cambia la carga: ya no alcanza con el CUIT del cliente, hace falta que su situación fiscal esté bien registrada y actualizada. Si tu padrón de clientes está desprolijo, esto lo va a poner en evidencia.

Lo que viene: el cronograma hasta 2027

En paralelo, la RG 5866/2026 —publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio— reformó buena parte del régimen de comprobantes electrónicos. Dos cosas para tener en el radar:

  • Se creó la Liquidación Electrónica Mensual, que permite consolidar operaciones en un solo documento en lugar de emitir facturas una por una.
  • En operaciones de $10.000.000 o más pasa a ser obligatorio registrar el DNI, CUIL o CDI del comprador.

El grueso del cronograma apunta a sectores puntuales y se estira hasta marzo de 2027: aseguradoras desde el 1 de septiembre de 2026, entidades financieras desde el 1 de octubre, préstamos y liquidaciones de tarjetas desde el 1 de diciembre, y operaciones de coaseguro desde el 1 de marzo de 2027. Si tu actividad es comercio o distribución, lo que te toca hoy es el CAE.

Cómo lo resuelve Pegassus

Estamos al día con la normativa vigente. En concreto, el módulo de facturación electrónica:

  • Emite con CAE automático por web service de ARCA, en línea y en el momento.
  • Tiene contingencia CAEA con informe automático, para seguir facturando cuando ARCA no responde.
  • Informa la condición frente al IVA del receptor.
  • Consulta el padrón de ARCA por CUIT, así los datos fiscales del cliente entran derecho y no a mano.
  • Incluye un tablero de salud fiscal que muestra el estado del certificado, el token y la conectividad, y permite reparar CAE huérfanos.
  • Mantiene los puntos de venta sincronizados con ARCA.

Si querés ver el circuito completo con tus propios comprobantes, pedí una demo: en media hora te mostramos cómo queda.


Esta nota resume la normativa vigente a agosto de 2026 y no reemplaza el criterio del contador de cada empresa. Ante una duda sobre tu situación puntual, consultalo con él.

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